Lo de las sentencias de
algunos tribunales de Justicia ligadas al tráfico y a los infractores aún no
han sido capaces de ocupar en su totalidad nuestra capacidad de sorpresa. La
última, que seguro conocen, deja en libertad a un conductor que fue detectado
por un control móvil de Tráfico a casi doscientos treinta kilómetros por hora,
muy por encima de la autorizada de ciento veinte kilómetros. En un principio,
un juzgado de primera instancia lo condenó a pagar 1.600 euros de multa y a la
retirada del permiso de conducir por un plazo de dos años. Hasta aquí digamos
que lo normal, que es una sanción adecuada al delito y que el conductor era
merecedor de ella teniendo en cuenta la endemoniada velocidad que alcanzó en el
momento de ser detectado por el fotocontrol. Pero no. El sancionado decidió
apelar y, lo que son las cosas, por una deficiencia en la información que los
agentes de Tráfico debieron darle en el momento de su detención, se ha ido de
rositas a su casa. Y no hay tu tía. Independientemente de que el tribunal haya
comprobado que los requisitos previos a la detención o la denuncia que se
realizó a este fitipaldi del volante, parece que ha obviado el atestado firmado
por los agentes y los agravantes de mentir en el momento de la detención, ya
que entonces dijo sin titubear que sí, que era él quien conducía y no la chica
que viajaba con él. Luego lo negó todo y responsabilizó a ella del exceso de
velocidad, lo que, unido al mal planteamiento informativo de los agentes de la
Guardia Civil, ha sido determinante para el rechazo de la denuncia por parte
del tribunal.
A todo esto y no obstante,
¿cómo es posible que el chico no haya recibido penitencia alguna, que ni
siquiera en su expediente figure que es un usuario peligroso? ¿Caerá en la
cuenta de que por esta vez se ha escapado por los pelos o seguirá siendo un
potencial conductor peligroso? Creemos que, independientemente de las fórmulas
legales exigidas para este tipo de denuncias, debería diferenciarse de modo
claro y conciso que una cosa no quita la otra, es decir, que la realidad es que
el susodicho volaba por la carretera por encima de los doscientos kilómetros,
que declaró que sabía por qué lo habían detenido a nada menos que cuarenta kilómetros de donde
hizo saltar el radar y que conducía él. Fue él mismo el que dijo en el juico
que no fue obligado a declarar por los agentes y que todo se desarrolló de
forma normal. ¿Entonces? ¿Acaso la sentencia hará que este desalmado del
volante recupere el sentido común? ¿No hubiera sido mejor que se mantuviera la
sanción económica y la retirada del permiso y que a los agentes se les tirara
de las orejas porque su trabajo no lo realizaron como exige la ley? ¿Se habrán
detenido a pensar los componentes del tribunal a valorar las consecuencias que
pueden derivarse de un usuario capaz de cometer semejantes desatinos cuando
conduce porque crea que es impune a las sanciones?
Como decimos al principio de
este comentario, es evidente que acertar cuando se sentencia debe ser harto
complicado, pero algunas de ellas la verdad es que extrañan por su
benevolencia. Evidentemente, en este caso concreto el éxito le corresponde a la
empresa especializada en quitar las multas de Tráfico, que ha vuelto a ganar el
pleito. En este caso, observen ustedes, porque el agente de la Guardia Civil
parece que no le hizo saber en tiempo y forma sus derechos. Tomen nota, por si
acaso.