viernes, 23 de febrero de 2018

¿LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEBEN SER EJEMPLARES O JUSTAS?

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Lo de las sentencias de algunos tribunales de Justicia ligadas al tráfico y a los infractores aún no han sido capaces de ocupar en su totalidad nuestra capacidad de sorpresa. La última, que seguro conocen, deja en libertad a un conductor que fue detectado por un control móvil de Tráfico a casi doscientos treinta kilómetros por hora, muy por encima de la autorizada de ciento veinte kilómetros. En un principio, un juzgado de primera instancia lo condenó a pagar 1.600 euros de multa y a la retirada del permiso de conducir por un plazo de dos años. Hasta aquí digamos que lo normal, que es una sanción adecuada al delito y que el conductor era merecedor de ella teniendo en cuenta la endemoniada velocidad que alcanzó en el momento de ser detectado por el fotocontrol. Pero no. El sancionado decidió apelar y, lo que son las cosas, por una deficiencia en la información que los agentes de Tráfico debieron darle en el momento de su detención, se ha ido de rositas a su casa. Y no hay tu tía. Independientemente de que el tribunal haya comprobado que los requisitos previos a la detención o la denuncia que se realizó a este fitipaldi del volante, parece que ha obviado el atestado firmado por los agentes y los agravantes de mentir en el momento de la detención, ya que entonces dijo sin titubear que sí, que era él quien conducía y no la chica que viajaba con él. Luego lo negó todo y responsabilizó a ella del exceso de velocidad, lo que, unido al mal planteamiento informativo de los agentes de la Guardia Civil, ha sido determinante para el rechazo de la denuncia por parte del tribunal.

A todo esto y no obstante, ¿cómo es posible que el chico no haya recibido penitencia alguna, que ni siquiera en su expediente figure que es un usuario peligroso? ¿Caerá en la cuenta de que por esta vez se ha escapado por los pelos o seguirá siendo un potencial conductor peligroso? Creemos que, independientemente de las fórmulas legales exigidas para este tipo de denuncias, debería diferenciarse de modo claro y conciso que una cosa no quita la otra, es decir, que la realidad es que el susodicho volaba por la carretera por encima de los doscientos kilómetros, que declaró que sabía por qué lo habían detenido a  nada menos que cuarenta kilómetros de donde hizo saltar el radar y que conducía él. Fue él mismo el que dijo en el juico que no fue obligado a declarar por los agentes y que todo se desarrolló de forma normal. ¿Entonces? ¿Acaso la sentencia hará que este desalmado del volante recupere el sentido común? ¿No hubiera sido mejor que se mantuviera la sanción económica y la retirada del permiso y que a los agentes se les tirara de las orejas porque su trabajo no lo realizaron como exige la ley? ¿Se habrán detenido a pensar los componentes del tribunal a valorar las consecuencias que pueden derivarse de un usuario capaz de cometer semejantes desatinos cuando conduce porque crea que es impune a las sanciones?

Como decimos al principio de este comentario, es evidente que acertar cuando se sentencia debe ser harto complicado, pero algunas de ellas la verdad es que extrañan por su benevolencia. Evidentemente, en este caso concreto el éxito le corresponde a la empresa especializada en quitar las multas de Tráfico, que ha vuelto a ganar el pleito. En este caso, observen ustedes, porque el agente de la Guardia Civil parece que no le hizo saber en tiempo y forma sus derechos. Tomen nota, por si acaso.