viernes, 7 de noviembre de 2008

LA ORIGINALIDAD O LA INCONGRUENCIA DE ALGUNAS SENTENCIAS


Como es habitual, los fines de semana echamos mano del tráfico, especialmente el de nuestra ciudad, con el fin de que ustedes se impliquen en la solución de algunos de los problemas que les planteamos. Esta semana no iba a ser menos y les proponemos un tema relacionado también con la circulación, aunque claramente diferenciado, ya que les comentaremos la sentencia que dictó un tribunal de justicia de Jaén el martes pasado. De acuerdo con ésta, un conductor borracho, que circulaba con su vehículo por la nacional 322 sobre las 9,45, y bajo una intensa lluvia, el día 16 de mayo del año 2005, inicia una maniobra de adelantamiento a un camión justo en el momento en el que por el carril contrario circula otro vehículo e impacta con él. Según los hechos que quedan probados en la sentencia, el conductor no pudo controlar su coche sencillamente porque había bebido demasiado alcohol. Concretamente, la resolución judicial establece que la visibilidad en ese tramo era muy reducida debido a que era de noche y llovía fuertemente, y que por eso el ahora condenado no se percató del vehículo que le venía de frente.

El impacto fue tan brutal que el conductor del otro vehículo murió casi en el acto. No obstante, el causante reconoció ante el tribunal haber cometido un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, y este detalle para el fiscal debió ser determinante, ya que le redujo en seis meses la condena inicial, por lo que al final se ha quedado en un año de prisión. ¿Cómo calificarían ustedes esta sentencia? Teniendo en cuenta que de por medio hay un fallecido, y que el conductor que originó el accidente y, por tanto, sus funestas consecuencias, iba bebido, al menos nosotros ni la entendemos ni la aceptamos. Y en las mismas debe estar la familia del fallecido, puesto que debido a que a un conductor se le ocurre beber en exceso y al mismo tiempo hacer uso de su coche, uno de sus integrantes muere en la carretera.

Es que si buscamos comparaciones entre la sentencia y lo que vemos y sufrimos en la carretera, y teniendo en cuenta que el conductor no tendrá que ir a la cárcel porque no tiene antecedentes y porque la condena no supera el año y los ocho meses, está mucho más penado superar la velocidad establecida o incluso aparcar en algunas ciudades. Si un tribunal de justicia entiende que este conductor no fue culpable del accidente y de sus consecuencias porque iba bebido, quizá debíamos recordarle que antes de hacer uso de su vehículo era consciente de que tenía que conducirlo y que, por lo tanto, no debía consumir bebidas alcohólicas. Así, si decidió lo contrario y se pasó del límite, en ese momento sabía lo que estaba haciendo y también lo que ocurriría si los agentes de Tráfico lo detenían para someterlo a un control, y debemos suponer que también fue consciente en todo momento de que estaba lloviendo y de que habría más peligro en la carretera debido a la escasez de visibilidad. Sin embargo, siguió bebiendo sin importarle lo que pudiera derivarse de su criticable actitud. No obstante, este detalle, con ser elemental, parece ser que no lo ha tenido en cuenta el tribunal que ha dictado la sentencia, y que, repetimos, ha entendido que este trasgresor no es responsable ni del accidente ni del fallecimiento del conductor del otro vehículo.

Como les hemos dicho, de acuerdo con el análisis y las consideraciones a las que llegaron los enjuiciadores, el hecho de que fuera de noche y que en esos momentos lloviera intensamente le ha servido al usuario infractor para recibir una simple regañina. Evidentemente, este tipo de sentencias ayudan muy poco a la generalizada intención que todos los implicados en el tráfico tenemos de reducir la accidentalidad. Con decisiones judiciales de este corte, lo normal es que muchos conductores se relajen y hagan caso omiso de las limitaciones de consumo de alcohol o de la velocidad máxima a la que pueden circular, ya que en caso de ser detenidos y enjuiciados, con mostrar arrepentimiento y hacer un acto de contrición, la pena que les puede caer no les llevará a la cárcel ni la sanción económica le obligará pedir un préstamo.