martes, 7 de junio de 2011

LAS VIVIENDAS VACÍAS Y LA LEGISLACIÓN QUE LAS CONTROLA


Los datos más recientes sobre las viviendas sin ocupar en nuestra ciudad nos aproximan a nada menos que dos mil quinientas, la mayoría de las cuales responden a pisos de segunda mano que parece se abandonaron o se adquirieron con el único objetivo que obtener de ellos dinero a la hora de venderlos. Naturalmente, la crisis económica que arrastramos desde hace unos años ha acabado con esta extraña manera de hacer dinero y ha obligado a sus propietarios a malvender o a esperar un mejor momento para sacarlos al mercado. Por otra parte, conscientes éstos de que ofrecerlo en alquiler, con o sin muebles, supone un alto riesgo de perder más que de ganar, tampoco entran de lleno en esta otra forma de sacarle rendimiento económico, a no ser que el inquilino responda a lo que entienden como persona respetuosa y cuidadosa con lo que no es suyo, como es la propia vivienda y el mobiliario. Y no les falta razón, desde luego, porque todos tenemos noticias de alguien que tenía el piso alquilado y que, cuando le fue devuelto, lo encontró en unas condiciones tan pésimas, que casi le costó más recuperarlo de lo que recibió. Y justo en este punto, aunque exista una ley en vigor que supuestamente controla a estos desalmados y que implica a las Administraciones, en el día a día es el propietario el que acaba asumiendo el costo económico que representa, además del mal estado en el que se lo devuelven, el que ni siquiera le hayan abonado las mensualidades completas.

Tal como está el mercado de las viviendas vacías entre nosotros, creemos interesante que nos introduzcamos en su realidad comprobando las políticas que se siguen dentro y fuera de nuestro país en lo que sin duda es un asunto de gran calado. Así, las primeras iniciativas puestas en práctica en este sentido hace años que partieron de los gobiernos vasco y catalán. Concretamente, la ley vasca entiende como vivienda vacía aquella en la que no habita ninguna persona durante más de 350 días al año. Esta norma obliga a los ayuntamientos a crear un registro de pisos vacíos que se acreditan a través del padrón municipal, comprobando los consumos de luz o agua, e incluso con los testimonios del vecindario. Una vez declarado oficialmente desocupado, la Administración ofrecerá alquilarlo al propietario del domicilio en cuestión, que, si no acepta y la casa continúa vacía, deberá pagar un canon de 9 euros/día durante el primer año; 12 euros/día el segundo, y 15 euros diarios a partir de entonces.

El Parlamento catalán, por su parte, aprobó a finales de diciembre pasado la Ley del Derecho a la Vivienda, tras dos años de trámites y polémicas. Su artículo más discutido, el 42.6, permite que la Administración expropie los pisos que permanezcan vacíos durante más de dos años y alquilarlos a precio social durante cinco, en los que el propietario recibirá las rentas mensuales y luego recuperará el uso de su casa. Otros ejecutivos han intentado llevar a la práctica un recargo en el IBI de los pisos vacíos, pero la impopularidad de esta medida y la inexistencia de una definición homogénea en todo el territorio les ha hecho desistir. Es lo que ha ocurrido en Madrid, Cádiz, Navarra, Galicia, Canarias o Aragón, que prefieren optar por incentivar al propietario para aumentar el parque del alquiler. Otros, como el Ayuntamiento de Sevilla, se decidieron por la mano dura.

Donde no tiembla la mano a la hora de aplicar las leyes contra las casas vacías es en el resto de Europa. La legislación holandesa, por ejemplo, permite la ocupación cuando una vivienda lleva más de un año sin moradores. Es por ello que la mayoría de los propietarios prefiere cederla de forma gratuita a la administración para no encontrarse inquilinos sorpresa, ya que, si esto ocurre, será él quien tenga que demostrar que su inmueble no llevaba más de 12 meses sin ocupar antes de echar a los intrusos. Más contundente se muestran en Suecia, donde, para evitar que aumente el parque de viviendas vacías que consideran encarece el alquiler, se potencian los arrendamientos y, en caso contrario, las casas se derriban. En Alemania se permite desde la expropiación temporal y el alquiler forzoso a la demolición de viviendas que se consideran inalquilables; y las legislaciones francesa, italiana, danesa y británica incluyen un rosario de penalizaciones para los dueños de viviendas vacías. Como ven, todo un abanico de posibilidades de las que ninguna o muy pocas las encontramos en nuestras leyes.