martes, 6 de noviembre de 2012

AHORA LES TOCA A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

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Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores, podrán aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde ya.

Así lo hemos podido leer en el real decreto ley 1.483/2012, que publica el Boletín Oficial del Estado y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo,  de suspensión de contratos y de reducción de jornada. Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas, como es el caso de las diputaciones y ayuntamientos, podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado. Por ejemplo, se entenderán por causas económicas una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

A esta situación se puede llegar por dos vías: bien porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, o porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores. Para ello se tendrán en cuenta las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial y las realizadas en fase de ejecución presupuestaria. En cuanto al procedimiento del despido colectivo, se iniciará con una comunicación por escrito a los representantes de los trabajadores, a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública.

Entre la documentación a aportar por la entidad pública a que pertenecen estos trabajadores, estará la causa alegada para el despido y su relación con los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

En caso de que el despido tenga su origen en causas técnicas u organizativas, las administraciones públicas deberán presentar una memoria explicativa que acredite la concurrencia de dichas causas. En el real decreto al que hacemos referencia no se recoge la posibilidad de que se apliquen reducciones de jornada o de salario, medidas de flexibilidad que se potencian en la reforma laboral. Ambas medidas sólo son posibles para las entidades de derecho público y otros organismos dependientes de una o varias administraciones públicas que obtengan más del 50 % de sus ingresos del mercado.

Los despidos colectivos de más de 50 personas deberán ir acompañados de un plan de recolocación externa, que elaborarán los correspondientes servicios públicos de empleo. Este último punto, por sí mismo y por la situación laboral que padece España,  es totalmente imposible de llevar a cabo, ya que la recolocación externa de los despedidos solo es posible si hay trabajo y actualmente no lo es porque se controla más de 27 % de desempleo Por lo tanto, los despedidos simplemente van directamente al desempleo sin ninguna posibilidad de volver a trabajar ni en la empresa privada ni en la pública. Los más afectados por esta decisión del Gobierno son los ayuntamientos, los bomberos, los policías y las autonomías. En una primera fase está previsto que los despidos afecten a unos 300.000 empleados públicos y posteriormente otros 400.000 que también engrosarán las listas del paro.

A partir de ahora, consecuentemente, se inicia un proceso doloroso e injusto que acabará con miles de empleados públicos en la calle sin posibilidad de encontrar empresa en donde aportar sus conocimientos y experiencia. Ojalá entre nosotros éste ni siquiera haya sido tenido en cuenta por nuestros dirigentes y todo discurra como hasta ahora. No obstante, la actitud y las decisiones adoptadas por el Gobierno no anuncian desde luego tiempos mejores. Ya veremos.