
Como
todos sabemos, el Congreso de los Diputados dio en su día el visto
bueno a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor allá por el
mes de junio del año pasado. Como estamos convencidos de que muchos
de nosotros ni siquiera conocemos algunas de ellas, y teniendo en
cuenta que podemos ser denunciamos por este desconocimiento, creemos
interesante recordar algunos artículos y evitar de esta forma caer
en errores peligrosos y costosos, por aquello de las consecuencias
que se derivan de un accidente y por el dinero que abonaremos por la
sanción, respectivamente. Y
estas son las modificaciones más importantes que afectan a los
usuarios en toda la red vial del país. Tomen nota:
El
primer punto, en la frente: el casco de los ciclistas será
obligatorio en las ciudades para los menores de dieciséis años.
Costó lo suyo que se aceptara esta máxima, pero al final salió
adelante con la salvedad de que solo fuera obligatorio para los
menores. No llevarlo supone una multa de doscientos euros que deberán
abonar los tutores del denunciado.
Nuestra
bienvenida al segundo, puesto que deja claro que los niños no podrán
viajar en los asientos delanteros. Y punto. Aunque
no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del
copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los
asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad
o talla”. Esto quiere decir que no podrán viajar en los asientos
delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros. En el caso de
incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo
e imponer una sanción de 200 euros. En los automóviles de servicio
público se aplicará la misma regla, aunque su incumplimiento es
responsabilidad del tutor del menor y no del conductor.
El
tercero aumenta de
quinientos a mil euros la sanción por conducir con una tasa de
alcohol el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5
miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores
noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el
plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol. El punto
cuatro tipifica la sanción por drogas en el conductor y
suprime la necesidad de demostrar la influencia de éstas en la
conducción para sancionar por vía administrativa. Bastará una
prueba salival para imponer una multa, que también va de quinientos
a mil euros. Quinto: También
los peatones podrán ser sometidos a pruebas de alcohol si
cometen una infracción. Hasta el momento solo era obligatorio si se
veían involucrados en un accidente. En el punto sexto nos
encontramos a la velocidad máxima y confirma que el
límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120
kilómetros por hora. Del punto siete, que permite a las bicicletas
circular por debajo de la velocidad mínima establecida, pasamos al
ocho y nos encontramos con que solo serán legales los avisadores de
radar y todo lo contrario para los detectores o inhibidores.
Doscientos euros para los primeros y seis mil para los inhibidores y
seis puntos retirados del permiso de conducir.
El
resto hasta los veinte introducidos, los evitamos por conocidos y
porque son menos peligrosos para la conducción. Hemos tratado de
refrescarles la memoria y de esta forma eviten la denuncia que les
caerá con toda seguridad por desconocimiento, y recuerden que el no
estar al día en el articulado del Código de la circulación no les
exime de responsabilidad.