viernes, 30 de enero de 2015

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO QUE CONVIENEN SER RECORDADOS

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Como todos sabemos, el Congreso de los Diputados dio en su día el visto bueno a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor allá por el mes de junio del año pasado. Como estamos convencidos de que muchos de nosotros ni siquiera conocemos algunas de ellas, y teniendo en cuenta que podemos ser denunciamos por este desconocimiento, creemos interesante recordar algunos artículos y evitar de esta forma caer en errores peligrosos y costosos, por aquello de las consecuencias que se derivan de un accidente y por el dinero que abonaremos por la sanción, respectivamente. Y estas son las modificaciones más importantes que afectan a los usuarios en toda la red vial del país. Tomen nota:

El primer punto, en la frente: el casco de los ciclistas será obligatorio en las ciudades para los menores de dieciséis años. Costó lo suyo que se aceptara esta máxima, pero al final salió adelante con la salvedad de que solo fuera obligatorio para los menores. No llevarlo supone una multa de doscientos euros que deberán abonar los tutores del denunciado. Nuestra bienvenida al segundo, puesto que deja claro que los niños no podrán viajar en los asientos delanteros. Y punto. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. Esto quiere decir que no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los automóviles de servicio público se aplicará la misma regla, aunque su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del conductor.

El tercero aumenta de quinientos a mil euros la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol. El punto cuatro tipifica la sanción por drogas en el conductor y suprime la necesidad de demostrar la influencia de éstas en la conducción para sancionar por vía administrativa. Bastará una prueba salival para imponer una multa, que también va de quinientos a mil euros. Quinto: También los peatones podrán ser sometidos a pruebas de alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento solo era obligatorio si se veían involucrados en un accidente. En el punto sexto nos encontramos a la velocidad máxima y confirma que el límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Del punto siete, que permite a las bicicletas circular por debajo de la velocidad mínima establecida, pasamos al ocho y nos encontramos con que solo serán legales los avisadores de radar y todo lo contrario para los detectores o inhibidores. Doscientos euros para los primeros y seis mil para los inhibidores y seis puntos retirados del permiso de conducir.

El resto hasta los veinte introducidos, los evitamos por conocidos y porque son menos peligrosos para la conducción. Hemos tratado de refrescarles la memoria y de esta forma eviten la denuncia que les caerá con toda seguridad por desconocimiento, y recuerden que el no estar al día en el articulado del Código de la circulación no les exime de responsabilidad.