El
año pasado se aprobaba una nueva Ley de Tráfico que venía a
implantar nuevas e importantes medidas con el objetivo de controlar
en lo posible la circulación por nuestras carreteras y ciudades. El
proyecto de reglamento imprescindible para que esta nueva ley sea
aplicada en su totalidad mantiene su curso de normal tramitación,
por lo que puede sufrir modificaciones, que para eso precisamente se
somete a la valoración de los diferentes organismos que la
controlan. De entre las incorporaciones previstas, algunas de las
cuales han llegado a ser polémicas cuando han sido conocidas, nos
encontramos con la creación de zonas 30, que se aplicará en las
calles de las ciudades que los técnicos entiendan que necesitan de
esta drástica reducción de la velocidad. De acuerdo con esta medida
y por tanto, la velocidad general en las ciudades quedarán fijados,
con carácter general, en 50 kilómetros/hora en vías urbanas y
travesías. 30 kilómetros/hora en vías urbanas con un solo carril y
sentido único de circulación o con un carril por sentido de
circulación. Y 20 kilómetros/hora en calles con plataforma única
de calzada y acera, de las que entre nosotros tenemos unas cuantas.
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En
cuanto a las bicicletas, que siguen siendo grandes protagonistas de
polémicas y desencuentros, según el Reglamento la bici se convierte
en un vehículo más de la calzada, pero con aspectos que mejoran su
seguridad, y permitiendo a la autoridad municipal regular la
coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con
carriles específicos para su circulación. Por lo tanto, y a la
espera de decisiones de última hora, correrá a cargo de los
ayuntamientos la responsabilidad de autorizar o no el uso de éstas
en vías peatonales y aceras. De salir adelante las exigencias de los
técnicos implicados en la mejora de esta nueva ley y su reglamento,
el uso de la bicicleta será restringido allí donde deban convivir
con los peatones, que saldrán ganando porque limitan el paso de las
bicis. Cuando circulen por carreteras abiertas al tráfico,
concretamente vías con un límite de velocidad superior a 50
km/hora, éstas circularán por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo
harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la
calzada, que es lo que ahora realizan con más o menos rigurosidad.
Los conductores de bicicletas mayores de edad, es decir, de dieciocho
años adelante, podrán circular por las autovías, salvo que por
razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la
señalización correspondiente, que por ahora la encontramos en este
tipo de vías cuando accedemos a ellas. Eso sí, esta prohibición se
complementará con un panel que informe del itinerario alternativo,
suponemos que en caso de no exista.
Otro
asunto o artículo previsto para que entre a formar parte de los
nuevos que recoge el Reglamento, es que quedan obligados a pruebas
para la detección de alcohol, no solo los conductores, sino también
los usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente
de tráfico o hayan cometido una infracción. Las críticas han sido
inmediatas hasta por el mismísimo Consejo de Estado, ya que cuando
se dice “usuarios de vía” se generaliza peligrosamente. Y es que
se entiende que habrá personas que estén en tratamiento con
codeínas o semejantes que darían positivo y por ello estarían
obligados a salir de casa con las correspondientes recetas médicas.
La
noticia importante de este fin de semana entre los conductores seguro
que serán las nuevas normas o decisiones tomadas desde la Dirección
General de Tráfico en relación con los radares, su ubicación, la
velocidad a la que actúan y otros datos en los que en el programa de
Motor en Directo los compañeros darán buena cuenta de la innovación
que supone y que está en vigor, tomen nota, desde el pasado
miércoles. Nosotros lo analizaremos la próxima semana.