En
el año 2000, dos millones doscientas veinticuatro mil denuncias
fueron extendidas a los usuarios de vehículos a motor; los
fallecidos en ese mismo período fue de cuatro mil doscientos
cuarenta y uno. A partir de ese año la cifra de muertos en carretera
ha ido descendiendo hasta situarse en los mil ciento diecinueve del
año pasado. Las denuncias no, porque aunque han oscilado alrededor
de los dos-tres millones anuales, en 2009 superaron con creces los
cuatro millones, concretamente cuatro millones ochocientas sesenta y
ocho mil ochocientas noventa, cifra que no está nada mal y que
retrata a la perfección lo que ocurre habitualmente en la carretera.
Naturalmente, las cosas no evolucionan porque sí y en este caso
responden al trabajo minucioso llevado a cabo por los técnicos de la
Dirección General, especialmente al plan de instalación de la red
de radares fijos que desde entonces y hasta hoy cuenta con quinientos
cincuenta puntos de control. Otro dato: en 2006 entró en vigor el
sistema de permiso de conducir por puntos, del que se ha obtenido un
gran rendimiento en cuanto a la reducción de la accidentalidad.
En
2008 inició su funcionamiento el Centro de Tramitación de Denuncias
Automatizadas con la consiguiente mejora en la gestión y control de
las denuncias. Y el número máximo de sanciones se emitió en 2009,
como ya hemos dicho, y reduciéndose desde entonces. Con todo esto lo
que quiere hacernos llegar Tráfico es desmentir que de ninguna forma
se ha contrastado un aumento de las denuncias a lo largo de los años
de la crisis que padecemos, que es la información que ha visto la
luz hace unas semanas en diversos medios de comunicación escritos.
Por otra parte, en el periodo observado, entre 2000 y 2014, el número
de víctimas mortales se redujo de 4.241 a 1.131, lo que representa
un descenso del 73 %. Dicho esto, dejar claro que el objetivo de la
DGT no es el incremento de las denuncias y sanciones, como lo
demuestra que en el presupuesto de este organismo autónomo se está
reduciendo en los últimos años la dependencia de los ingresos
derivados de los expedientes sancionadores. En virtud de la
política de transparencia que este organismo propone sabemos que se
han hecho públicos los criterios para la gestión de la velocidad
informando del margen de tolerancia que se aplica en la activación
de los radares, acometiendo un plan para el traslado de la
vigilancia, tanto de radares fijos como de móviles a las carreteras
con mayor peligrosidad, como lo son las vías interurbanas
convencionales. También se han ubicado todos y cada uno de los
radares fijos y están perfectamente identificados por un panel
informativo previo, y se ha anunciado la publicación de los tramos
más peligrosos en que se incrementará la vigilancia con radares
móviles.
Por
otra parte, se debe tener en
cuenta que los términos denuncia, sanción y multa no corresponden a
los mismos conceptos, aunque en ocasiones se les asigne el
mismo significado. La denuncia es la forma ordinaria que existe para
iniciar un procedimiento sancionador de tráfico, y que se inicia con
la actuación de un agente de la autoridad que observa una infracción
y que puede notificarse en el acto o no. En cuanto a la sanción es
el resultado de la tramitación en tiempo y forma de la denuncia.
Finalmente, la multa se equipara a la denuncia por la comisión de
una infracción de tráfico. Desde un punto de vista más jurídico,
la multa es la sanción que corresponde por estas infracciones. Hasta
el año 2009, la sanción era multa y suspensión del permiso de
conducción, pero ahora la sanción sólo es multa, ya que los puntos
no son sanción, aunque tengan efectos punitivos.
Dicho
esto, quizá a partir de ahora muchos de nosotros entendamos mejor la
labor que desarrolla la Dirección General de Tráfico. Y, por
cierto, recuerden que sin infracción no hay denuncia.