viernes, 15 de mayo de 2015

LA DGT Y LA SEGURIDAD VIAL

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En el año 2000, dos millones doscientas veinticuatro mil denuncias fueron extendidas a los usuarios de vehículos a motor; los fallecidos en ese mismo período fue de cuatro mil doscientos cuarenta y uno. A partir de ese año la cifra de muertos en carretera ha ido descendiendo hasta situarse en los mil ciento diecinueve del año pasado. Las denuncias no, porque aunque han oscilado alrededor de los dos-tres millones anuales, en 2009 superaron con creces los cuatro millones, concretamente cuatro millones ochocientas sesenta y ocho mil ochocientas noventa, cifra que no está nada mal y que retrata a la perfección lo que ocurre habitualmente en la carretera. Naturalmente, las cosas no evolucionan porque sí y en este caso responden al trabajo minucioso llevado a cabo por los técnicos de la Dirección General, especialmente al plan de instalación de la red de radares fijos que desde entonces y hasta hoy cuenta con quinientos cincuenta puntos de control. Otro dato: en 2006 entró en vigor el sistema de permiso de conducir por puntos, del que se ha obtenido un gran rendimiento en cuanto a la reducción de la accidentalidad. 
   
En 2008 inició su funcionamiento el Centro de Tramitación de Denuncias Automatizadas con la consiguiente mejora en la gestión y control de las denuncias. Y el número máximo de sanciones se emitió en 2009, como ya hemos dicho, y reduciéndose desde entonces. Con todo esto lo que quiere hacernos llegar Tráfico es desmentir que de ninguna forma se ha contrastado un aumento de las denuncias a lo largo de los años de la crisis que padecemos, que es la información que ha visto la luz hace unas semanas en diversos medios de comunicación escritos. Por otra parte, en el periodo observado, entre 2000 y 2014, el número de víctimas mortales se redujo de 4.241 a 1.131, lo que representa un descenso del 73 %. Dicho esto, dejar claro que el objetivo de la DGT no es el incremento de las denuncias y sanciones, como lo demuestra que en el presupuesto de este organismo autónomo se está reduciendo en los últimos años la dependencia de los ingresos derivados de los expedientes sancionadores.  En virtud de la política de transparencia que este organismo propone sabemos que se han hecho públicos los criterios para la gestión de la velocidad informando del margen de tolerancia que se aplica en la activación de los radares, acometiendo un plan para el traslado de la vigilancia, tanto de radares fijos como de móviles a las carreteras con mayor peligrosidad, como lo son las vías interurbanas convencionales. También se han ubicado todos y cada uno de los radares fijos y están perfectamente identificados por un panel informativo previo, y se ha anunciado la publicación de los tramos más peligrosos en que se incrementará la vigilancia con radares móviles.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que los términos denuncia, sanción y multa no corresponden a los mismos conceptos, aunque en ocasiones se les asigne el  mismo significado. La denuncia es la forma ordinaria que existe para iniciar un procedimiento sancionador de tráfico, y que se inicia con la actuación de un agente de la autoridad que observa una infracción y que puede notificarse en el acto o no. En cuanto a la sanción  es el resultado de la tramitación en tiempo y forma de la denuncia. Finalmente, la multa se equipara a la denuncia por la comisión de una infracción de tráfico. Desde un punto de vista más jurídico, la multa es la sanción que corresponde por estas infracciones. Hasta el año 2009, la sanción era multa y suspensión del permiso de conducción, pero ahora la sanción sólo es multa, ya que los puntos no son sanción, aunque tengan efectos punitivos.


Dicho esto, quizá a partir de ahora muchos de nosotros entendamos mejor la labor que desarrolla la Dirección General de Tráfico. Y, por cierto, recuerden que sin infracción no hay denuncia.