viernes, 2 de octubre de 2015

NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS SILLETAS DE LOS BEBÉS EN LOS VEHÍCULOS

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Desde que se aprobó el nuevo Reglamento de Circulación, que recuerden fue en mayo del año pasado, se han producido cambios en algunos de sus artículos o apartados, especialmente en cómo llevar a los menores en el coche. Dicho esto, ¿es usted consciente de que la silleta que usa cumple con los requisitos legales o la sitúa de forma adecuada? Si tenemos en cuenta que la accidentalidad infantil es la primera causa de su muerte, todo lo que tenga relación con su seguridad debe ser adoptado de manera inmediata. De ahí la importancia de las sillas para menores, porque evitan casi en el cien por cien de los casos las consecuencias habituales que se derivan de un accidente de tráfico. Los detalles más significativos y que son de obligado cumplimiento, no admiten dudas de ningún tipo: los niños están obligados a usar la sillita en el coche hasta que superen los 1,35 metros; éstas, las del grupo 0 o 0+, deben ubicarse en sentido contrario a la marcha, y no se colocarán en el asiento del copiloto, con la única salvedad de que los traseros estén ocupados por sistemas de retención infantil.

Los conductores de vehículos deben conocer con antelación detalles como la edad y el peso de los niños que han de viajar en coche usando una silleta adecuada a su edad y peso: como hemos dicho antes, hasta que su altura sea superior a los 1,35 metros y tengan unos 12 años. Será a partir de estos datos cuando se puede elegir entre el cinturón de seguridad o seguir utilizando un sistema de retención infantil de tipo III, es decir, entre los 22 y los 30 kilos de peso. Siempre que uno de los pasajeros mida menos de 1,35 metros (sea niño o adulto) deberá ir sujeto en su sistema de retención En cuanto al detalle que obliga a colocar estos asientos en sentido contrario a la marcha y en los asientos traseros, responde a que es mucho más seguro porque la fuerza que genera un impacto se ve reducida de manera sensible.

Abundando en detalles de gran importancia en razón a las silletas que encontramos en el mercado, sepan que el grupo 0, donde encontramos el cuco o capazo, se utiliza hasta que los pequeños cumplen el primer año y hasta los diez kilos de peso; el grupo 0+, capazo o sillita, será hasta los dieciocho meses y los trece kilos; el grupo II, asiento elevador con respaldo, entre los tres y los seis años, de quince a veinticinco kilos, y finalmente el grupo III, cojín elevador, de entre cinco y doce años y 22 y 36 kilos. Aunque lo que nos debe importar es la seguridad del niño o de la niña que viaja en el coche, no hacerlo con una sillita infantil adecuada y homologada supone hacernos acreedores a una multa de 200 euros para el conductor y la retirada automática de tres puntos del carné de conducir. Es más, el agente puede llegar incluso a inmovilizar el vehículo si lo considera oportuno.


Dicho todo esto, conviene recapitular recordándoles que, por encima de cualquier sanción, de inversiones costosas y demás exigencias legales en vigor, lo que importa es la seguridad de los menores y en este apartado las inversiones económicas no deben tenerse en cuenta. Finalmente, lo de menos será el equipamiento de nuestro vehículo si no caemos en la cuenta de que los pequeños merecen un comportamiento y una actitud positiva cuando viajemos con ellos.