
Desde
que se aprobó el nuevo
Reglamento de Circulación, que recuerden fue
en mayo del año pasado, se han producido cambios en algunos de sus
artículos o apartados, especialmente en cómo
llevar a los menores en el coche.
Dicho esto, ¿es usted consciente de que la silleta que usa cumple
con los requisitos legales o la sitúa de forma adecuada? Si tenemos
en cuenta que la accidentalidad infantil es la primera causa de su
muerte, todo lo que tenga relación con su seguridad debe ser
adoptado de manera inmediata. De ahí la importancia de las sillas
para menores, porque evitan casi en el cien por cien de los casos las
consecuencias habituales que se derivan de un accidente de tráfico.
Los detalles más significativos y que son de obligado cumplimiento,
no admiten dudas de ningún tipo: los niños están obligados a usar
la sillita en el coche hasta que superen los 1,35 metros; éstas, las
del grupo 0 o 0+, deben ubicarse en sentido contrario a la marcha, y
no se colocarán en el asiento del copiloto, con la única salvedad
de que los traseros estén ocupados por sistemas de retención
infantil.
Los
conductores de vehículos deben conocer con antelación detalles como
la edad y el peso de los niños que han de viajar en coche usando una
silleta adecuada a su edad y peso: como hemos dicho antes, hasta que
su altura sea superior a los 1,35 metros y
tengan unos 12
años. Será a partir de estos datos cuando se puede elegir entre el
cinturón de seguridad o seguir utilizando un sistema de retención
infantil de tipo III, es decir, entre los 22 y los 30 kilos de peso.
Siempre
que uno de los pasajeros mida menos de 1,35 metros (sea niño o
adulto) deberá ir sujeto en su sistema de retención
En cuanto al detalle que obliga a
colocar estos asientos en sentido contrario a la marcha y en los
asientos traseros, responde a que es mucho más seguro porque la
fuerza que genera un impacto se ve reducida de manera sensible.
Abundando
en detalles de gran importancia en razón a las silletas que
encontramos en el mercado, sepan que el grupo 0, donde encontramos el
cuco o capazo, se utiliza hasta que los pequeños cumplen el primer
año y hasta los diez kilos de peso; el grupo 0+, capazo o sillita,
será hasta los dieciocho meses y los trece kilos; el grupo II,
asiento elevador con respaldo, entre los tres y los seis años, de
quince a veinticinco kilos, y finalmente el grupo III, cojín
elevador, de entre cinco y doce años y 22 y 36 kilos. Aunque lo que
nos debe importar es la seguridad del niño o de la niña que viaja
en el coche, no hacerlo con una sillita infantil adecuada y
homologada supone hacernos acreedores a una multa de 200 euros para
el conductor y la retirada automática de tres puntos del carné de
conducir. Es más, el agente
puede llegar incluso a inmovilizar el vehículo si lo considera
oportuno.
Dicho
todo esto, conviene recapitular recordándoles que, por encima de
cualquier sanción, de inversiones costosas y demás exigencias
legales en vigor, lo que importa es la seguridad de los menores y en
este apartado las inversiones económicas no deben tenerse en cuenta.
Finalmente, lo de menos será el equipamiento de nuestro vehículo si
no caemos en la cuenta de que los pequeños merecen un comportamiento
y una actitud positiva cuando viajemos con ellos.