viernes, 13 de noviembre de 2015

EL SEGURO DE MI COCHE

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La Asociación Empresarial del Seguro nos dice que todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho o accidente de circulación. Y hasta aquí no solo lo entendemos todos, sino que compartimos su obligatoriedad y el espíritu de la imposición. Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, que aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, la persona asegurada es el conductor del mismo, porque lo que se cubre, atención, no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor. Este detalle conviene que no lo perdamos de vista porque una interpretación inadecuada del texto nos puede llevar a un error de bulto importante.

En cuanto al SOA, que es el seguro obligatorio a terceros, cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran cuando el conductor sea el responsable del accidente. Sepan que el SOA no cubre los daños sufridos ni por el vehículo causante ni por el conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son "terceros" y no tienen ninguna responsabilidad en el accidente. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor. También este párrafo merece una lectura detenida, ya que nos avisa con tiempo de que los daños que nosotros proporcionemos a otro automóvil y sus usuarios, es decir, que no es solo al conductor y sí a quienes se encuentren en el interior cuando se produce el accidente, son responsabilidad del causante, que deberá recuperar por completo el vehículo siniestrado a su cargo y a sus ocupantes, y también a los que viajen con él. Existe una excepción y ésta no es otra que, en el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigírsele que asuma los daños. 

En relación con lo que entre los automovilistas se conoce como seguro a todo riesgo, en realidad se trata de un modelo de seguro estándar. Se llama todo riesgo porque además de los daños a terceros, cuyo seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir, el coche. Cada compañía tiene sus propios productos comerciales pero, en general, además de los daños producidos a nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento, como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, asesoría y gestoría legal, acceso a otros seguros en condiciones preferentes, etc. En el mercado existen pólizas de todo tipo, siendo posible contratar, a partir del seguro obligatorio, tantas coberturas complementarias como se necesiten o el contratador crea conveniente. Es importante conocer que, si el vehículo dispone de alguna cobertura de daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de grandes catástrofes naturales, terrorismo, etc.


Conocer el seguro que hemos firmado, su cobertura y sus posibilidades completas de cara a los accidentes es algo que, en general, obviamos. Y de este detalle no faltan los que se aprovechan de nosotros. Compruebe el suyo y salga de dudas.