La
Asociación Empresarial del Seguro nos dice que todo
propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y
mantener en vigor una póliza de
seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor que se
derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a
terceras personas como consecuencia de un hecho o accidente de
circulación. Y hasta aquí no solo lo entendemos todos, sino que
compartimos su obligatoriedad y el espíritu de la imposición. Esta
obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la
designación del conductor como sujeto responsable. Es
decir, que aunque el propietario del vehículo sea el tomador del
seguro, la persona asegurada es el conductor del mismo,
porque lo que se cubre, atención, no es la responsabilidad del
propietario, sino la del conductor. Este detalle conviene que no lo
perdamos de vista porque una interpretación inadecuada del texto nos
puede llevar a un error de bulto importante.
En
cuanto al SOA, que es el seguro obligatorio a terceros, cubre la
responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los
daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran
cuando el conductor sea el responsable del accidente.
Sepan que el SOA no cubre los
daños sufridos ni por el vehículo causante ni por el conductor del
mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son
"terceros" y no tienen ninguna responsabilidad en el
accidente. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es
obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario
específico para el conductor. También este párrafo merece una
lectura detenida, ya que nos avisa con tiempo de que los daños que
nosotros proporcionemos a otro automóvil y sus usuarios, es decir,
que no es solo al conductor y sí a quienes se encuentren en el
interior cuando se produce el accidente, son responsabilidad del
causante, que deberá recuperar por completo el vehículo siniestrado
a su cargo y a sus ocupantes, y también a los que viajen con él.
Existe una excepción y ésta no es otra que, en el caso de que el
vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños
personales y materiales producidos con motivo de su circulación
serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros,
quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigírsele
que asuma los daños.
En
relación con lo que entre los automovilistas se conoce como seguro a
todo riesgo, en realidad se trata de un modelo de seguro estándar.
Se llama todo riesgo porque además de los daños a terceros, cuyo
seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir,
el coche. Cada compañía tiene sus propios productos comerciales
pero, en general, además de los daños producidos a
nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento,
como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de
puntos, asesoría y gestoría legal, acceso a otros seguros
en condiciones preferentes, etc. En
el mercado existen pólizas de todo tipo, siendo posible contratar, a
partir del seguro obligatorio, tantas coberturas complementarias como
se necesiten o el contratador crea conveniente. Es importante conocer
que, si el vehículo dispone de alguna cobertura de
daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros en el caso de grandes catástrofes
naturales, terrorismo, etc.
Conocer
el seguro que hemos firmado, su cobertura y sus posibilidades
completas de cara a los accidentes es algo que, en general, obviamos.
Y de este detalle no faltan los que se aprovechan de nosotros.
Compruebe el suyo y salga de dudas.