viernes, 10 de febrero de 2017

¿PODEMOS CONDUCIR Y FUMAR?

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De nuevo el tema del tabaco en el vehículo sale a la opinión pública en busca de un mayor conocimiento de todas y de todos y aclarar algunos detalles cuestionados. Así, pregunta: ¿se puede fumar o no conduciendo? Se puede, aunque con matices, ya que, por ejemplo, en Cataluña, si se viaja con niños, puede ser sancionado porque es una decisión en vigor. En el resto, depende del criterio del agente de Tráfico con el que nos encontremos, puesto que depende de su criterio permitírselo o todo lo contrario. El Reglamento General de Circulación establece literalmente que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Naturalmente, para cumplir objetivamente con estas exigencias, el usuario está obligado a conducir en una posición adecuada y, si conduce, es evidente que una de sus manos no sujeta el volante y sí el cigarrillo. A todo esto debemos sumar el hecho de que le dedicamos parte importante de nuestra atención en momentos como cuando nos deshacemos de la ceniza, o cuando ésta se nos cae sobre los pantalones o, es más, cuando lo que se nos cae es la punta del cigarrillo ardiendo. Entonces es cuando de verdad nos convertimos en unos usuarios muy peligrosos, porque le dedicamos toda nuestra atención, circulando a 120 km./hora, a encontrarla antes de que nos queme la ropa o la tapicería del coche. Esto es una realidad y todo aquel que tenga por costumbre compartir las dos funciones sabe que ocurre y que puede acabar en accidente.

La realidad es que lo de conducir y fumar es un vicio o un hábito muy extendido entre los usuarios y que no faltan los que incluso lo hacen cuando viajan con menores, obligándoles a respirar un ambiente muy peligroso para su salud. No obstante, por aquello de las  libertades personales, legalmente prohibir sin más podría considerarse un exceso, ya que el ciudadano está autorizado para elegir sus acciones. Eso sí, países como Inglaterra hace tiempo que lo prohíben, que para eso precisamente aprobó la ley que no permite fumar cuando en el mismo vehículo viajan menores, y no parece que se haya generado un debate público de importancia. La multa allí es de setenta euros, aunque los primeros días se limitaron a realizar una labor de concienciación entre los usuarios. Se entiende que cuando no somos capaces por nosotros mismos de frenar las ganas de quemar un cigarrillo viajando con niños, alguien debe actuar en favor de éstos y defenderlos de tan criticable decisión. Precisamente por eso, utilizando las lagunas existentes en las Normas en vigor, es el agente de Tráfico el que finalmente valora la situación y el que decide o no la denuncia. Y es así porque se entiende que no llevar el coche con las dos manos al volante puede considerarse una falta, que es lo mismo que hacerlo con una mano por fuera u otra anomalía, y una de ellas es sujetar el cigarrillo.

En cuanto al supuesto comunicado firmado por la Dirección General de Tráfico, que asegura que se multará a los conductores que ejerzan de tal y fumen al mismo tiempo, a los que se les retirarían cuatro puntos del permiso de conducir y se les impondría una sanción económica de cuatro mil euros, no es cierta.  Repetimos que se trata de una noticia falsa, aunque sí que es verdad que, por las razones que argumentamos en este comentario, podemos ser denunciados con una sanción económica de cien euros.