De nuevo el tema del tabaco en
el vehículo sale a la opinión pública en busca de un mayor conocimiento de
todas y de todos y aclarar algunos detalles cuestionados. Así, pregunta: ¿se
puede fumar o no conduciendo? Se puede, aunque con matices, ya que, por
ejemplo, en Cataluña, si se viaja con niños, puede ser sancionado porque es una
decisión en vigor. En el resto, depende del criterio del agente de Tráfico con
el que nos encontremos, puesto que depende de su criterio permitírselo o todo
lo contrario. El Reglamento General de Circulación establece literalmente que
“el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes
del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Naturalmente, para cumplir
objetivamente con estas exigencias, el usuario está obligado a conducir en una
posición adecuada y, si conduce, es evidente que una de sus manos no sujeta el
volante y sí el cigarrillo. A todo esto debemos sumar el hecho de que le
dedicamos parte importante de nuestra atención en momentos como cuando nos
deshacemos de la ceniza, o cuando ésta se nos cae sobre los pantalones o, es
más, cuando lo que se nos cae es la punta del cigarrillo ardiendo. Entonces es
cuando de verdad nos convertimos en unos usuarios muy peligrosos, porque le
dedicamos toda nuestra atención, circulando a 120 km./hora, a encontrarla antes
de que nos queme la ropa o la tapicería del coche. Esto es una realidad y todo
aquel que tenga por costumbre compartir las dos funciones sabe que ocurre y que
puede acabar en accidente.
La realidad es que lo de
conducir y fumar es un vicio o un hábito muy extendido entre los usuarios y que
no faltan los que incluso lo hacen cuando viajan con menores, obligándoles a
respirar un ambiente muy peligroso para su salud. No obstante, por aquello de
las libertades personales, legalmente prohibir
sin más podría considerarse un exceso, ya que el ciudadano está autorizado para
elegir sus acciones. Eso sí, países como Inglaterra hace tiempo que lo
prohíben, que para eso precisamente aprobó la ley que no permite fumar cuando
en el mismo vehículo viajan menores, y no parece que se haya generado un debate
público de importancia. La multa allí es de setenta euros, aunque los primeros
días se limitaron a realizar una labor de concienciación entre los usuarios. Se
entiende que cuando no somos capaces por nosotros mismos de frenar las ganas de
quemar un cigarrillo viajando con niños, alguien debe actuar en favor de éstos
y defenderlos de tan criticable decisión. Precisamente por eso, utilizando las
lagunas existentes en las Normas en vigor, es el agente de Tráfico el que finalmente
valora la situación y el que decide o no la denuncia. Y es así porque se
entiende que no llevar el coche con las dos manos al volante puede considerarse
una falta, que es lo mismo que hacerlo con una mano por fuera u otra anomalía,
y una de ellas es sujetar el cigarrillo.
En cuanto al supuesto comunicado firmado por la
Dirección General de Tráfico, que asegura que se multará a los conductores que
ejerzan de tal y fumen al mismo tiempo, a los que se les retirarían cuatro
puntos del permiso de conducir y se les impondría una sanción económica de
cuatro mil euros, no es cierta.
Repetimos que se trata de una noticia falsa, aunque sí que es verdad
que, por las razones que argumentamos en este comentario, podemos ser
denunciados con una sanción económica de cien euros.