viernes, 24 de marzo de 2017

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

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Al principio, a todos nos ocurre lo mismo, es decir, que cuidamos hasta el último detalle que necesite o pueda necesitar nuestro coche: que si la limpieza, cuidado exquisito de no  rozarlo ni que le hagan daño, buscando las plazas de aparcamiento más seguras, lavarlo al menos una vez a la semana por dentro y por fuera, etc. Algo parecido hacemos con respecto a la documentación que debe viajar con el coche allá donde vayamos. En la guantera lo tenemos todo perfectamente colocado, distribuido de forma que, en caso de ser reclamado algún documento por la autoridad competente, lo tengamos a mano… En poco tiempo, sin embargo, comienzan a acumularse una serie de papeles que nada tienen que ver con lo que realmente nos debe importar: que si el tique de la gasolina, o el de la tarjeta de crédito, los pañuelos para las manos, la música y todo aquello que quepa en ella y que nos estorbe, siendo conscientes de que lo que esté a la vista y pueda llamar la atención de los amigos de lo ajeno, influye decisivamente en la integridad de nuestro coche. A los cacos lo que menos les importa es el daño que le puedan hacer y sí llevarse lo que hay dentro.  

Nuestro consejo, volviendo a qué papeles deben acompañarnos en el coche cuando lo pongamos en marcha, el primero desde luego es el permiso de circulación, en donde podemos leer los datos técnicos del automóvil, de qué tipo es, su potencia, número de bastidor, cilindrada, fecha en la que lo matriculamos y los datos del propietario. En el supuesto de que se nos haya olvidado o extraviado, que todo puede ocurrir, solicite una copia en la Jefatura de Tráfico correspondiente, porque de otra forma la sanción económica será de 500 euros y no están los tiempos para dispendios de este tipo. Aunque no sean obligatorios, sepan que el impuesto municipal de circulación y el seguro del vehículo no ocupan prácticamente espacio y siempre es mejor, por más rápido, el mostrarlo al agente que nos lo reclame. Les informamos de que en caso de no disponer del seguro obligatorio, que es lo mínimo que se exige para que el automóvil pueda circular, Tráfico les  sancionará con una cuantía económica que puede ir entre 600 y 3.000 euros, a lo que deben sumar que el coche quedará inmovilizado hasta que aporte la documentación que se le reclama.

Ya puestos, se entiende que lo del permiso de conducir es imprescindible sea obligatorio, además de que le quede algún punto que le permita usarlo. Sin embargo, la sanción en este apartado no tiene mayor importancia en caso de no lo llevar consigo, pero sí poseerlo y demostrar que lo posee legalmente; en caso de que esté pasado de fecha y no haya sido renovado, la sanción será de 200 euros. Finalmente, si es cazado sin carné o éste caducado, el montante económico será de 500 euros. En cuanto a la ITV, debemos llevarla en vigor porque los agentes de Tráfico pueden obtener de su contenido información tan importante como dimensiones, neumáticos, consumos y emisiones, o cualquier alteración de las características técnicas a las que lo hayamos sometido, además de confirmar que el automóvil ha superado las pruebas a las que lo han sometido. Por cierto, recuerden que la pegatina que acredita que hemos acudido a la ITV debe colocarse obligatoriamente en la parte superior derecha del parabrisas. De no ser así puede ser sancionado con diez euros y si la tiene caducada será de 200.