Según la
definición que podemos leer en la Ley Integral contra la Violencia de Género de
2004, las víctimas de violencia de género eran hasta
ahora las maltratadas por su pareja o expareja. A partir de ahora, el
tratamiento será diferente, ya que el Observatorio de la Violencia Doméstica, dependiente del
Consejo General del Poder Judicial, comenzará a contabilizar también a otras
víctimas, concretamente las que han sido asesinadas por ser mujeres. La
inclusión de estas otras asesinadas en las estadísticas anuales no supone, al
menos por ahora, que sus allegados o familiares puedan recibir ayuda de ningún
tipo, puesto que para que esta situación se diera harían falta cambios en la
actual legislación. Por otra parte, ni siquiera se han establecido las formas
de cómo recopilar datos de aquéllas que son agredidas sin resultar muertas. Las nuevas fórmulas que permitan la recopilación de
datos devienen de la adaptación al
convenio de Estambul y que recoge también el Pacto de Estado contra la violencia machista, que fue aprobado el pasado mes de septiembre y posteriormente ratificado por las
comunidades autónomas en diciembre. Este citado convenio, que está en vigor
desde 2014, obliga a contemplar las formas de violencia contra la mujer, dentro
y fuera de la pareja, como sería la trata o la ablación, además de centrarse en
la reparación y prevención de las agresiones sexuales. El pacto establece la
obligación de obtener y facilitar datos estadísticos detallados sobre todas las
formas de violencia contra las mujeres, entendiendo que la información que se
añada a los informes será fundamental para determinar las razones que se
esgrimen para que se incorporen estos nuevos parámetros oficiales.
Desde el Consejo
General del Poder Judicial se insiste en que, siguiendo esos mandatos, el
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género incluirá en sus informes
y estadísticas ese tipo de datos. Por el momento, comenzarán a contabilizarse
las mujeres asesinadas, aunque la forma de recopilar la información debe ser
concretada por el grupo de expertos del Observatorio, que ha fijado para
febrero la fecha de su reunión y debatir las diferentes perspectivas que puedan
surgir. Una de las propuestas para reconocer esas víctimas, cuyos casos no son
derivados de juzgados de violencia de género, es recopilar sentencias por casos
de homicidio o asesinato, en las que se
haya aplicado la circunstancia agravante por razones de género del Código Penal.
En realidad, el
posicionamiento del Estado en asunto de tanta trascendencia como la violencia
de género o contra la mujer no ha sido fácil. Han sido necesarias
circunstancias concretas y la presión de los partidos políticos, y éstos a su
vez respondiendo al clamor social, para que se llegue al pacto del que ahora
estamos convencidos se desprenderán decisiones legislativas que ciertamente no
evitarán que se sigan asesinando a mujeres casi impunemente, pero es muy
posible que sirva para detener la casi pandemia que padece la mujer
especialmente en nuestro país. Desde luego lo que debemos evitar a cualquier
precio es que, luego de la muerte de alguna de ellas, aparezcan los
responsables oficiales del área a decirnos que es asunto de todos, que todos
somos cómplices y casi exigiendo a las mujeres la denuncia como vacuna idónea
contra el maltrato, cuando en realidad sabemos que éstas, una vez denunciado su
caso, quedan en un limbo legal del que les cuesta sudor y lágrimas salir, si es
que lo consiguen. Evidentemente, el asunto merece y demanda más acciones y
menos palabrería.