Durante los siete días de campaña de vigilancia y
control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 16 y 22 de
abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad
a nada menos que 456.327 vehículos. De este total, 20.823 conductores resultaron infractores y, por lo
tanto, denunciados por exceso de velocidad. Esta cantidad confirma que un poco
más del cuatro por ciento de los vehículos controlados en carreteras
convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y casi el seis por
ciento de los controlados en vías de alta capacidad, es decir, autovías y autopistas. Finalmente, dieciocho
de los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a
disposición judicial por exceder en más de 80 km. la velocidad permitida en
la vía, según se recoge en el Código Penal. Debido al alto porcentaje de
accidentes que se producen en las carreteras convencionales, que son las que
disponen de un solo carril en cada sentido, se han reforzado los controles
tanto con radares estáticos como dinámicos. Otro dato que puede aclararnos el resultado de esta campaña es que
el setenta y dos por ciento de las infracciones se han detectado en
vías convencionales y travesías. Si entramos en detalles vemos que los vehículos
controlados en autopistas y autovías han sido 127.644, de los que 5.757 fueron
denunciados; en el caso de las carreteras convencionales, 328.683 se controlaron
y denunciados 15.066. Los denunciados fueron 20.823 de un total de 456.327. A
estos resultados debemos sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han
realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que
se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos,
independientemente de la vía por la que se circule.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la
Circulación fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de
velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. Naturalmente, el
incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy
grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. Además, en el artículo 379 del Código Penal podemos leer
que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior
en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía
interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Además, el sistema de permiso
por puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción,
dependiendo del exceso de velocidad cometido. Visto lo visto, y sabiendo que
todos los conductores, aunque sea de oídas, conocemos la existencia de
controles de velocidad de todo tipo, desde los más elementales a los más
sofisticados, caer en el error de no atender estos límites muestra una
preocupante realidad, y es que pocos son los que responden o respondemos
positivamente a estas limitaciones. Lo único que nos une, o al menos a una gran
mayoría, es denunciar que la Guardia Civil de Tráfico está en las carreteras
con el exclusivo objetivo de recaudar. En esto somos una piña, un todo y lo
mantenemos mientras nos dure el cabreo por la sanción económica que, lo
queramos o no, nos la ganamos nosotros solos, sin la ayuda de nadie y sabiendo
que nos podía ocurrir.