viernes, 4 de mayo de 2018

CONSCIENTEMENTE INFRACTORES

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Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 16 y 22 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad a nada menos que 456.327 vehículos. De este total, 20.823 conductores resultaron infractores y, por lo tanto, denunciados por exceso de velocidad. Esta cantidad confirma que un poco más del cuatro por ciento de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y casi el seis por ciento de los controlados en vías de alta capacidad, es decir,  autovías y autopistas. Finalmente, dieciocho de los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a  disposición judicial por exceder en más de 80 km. la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal. Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales, que son las que disponen de un solo carril en cada sentido, se han reforzado los controles tanto con radares estáticos como dinámicos. Otro dato que puede aclararnos el resultado de esta campaña es que el setenta y dos por ciento de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías. Si entramos en detalles vemos que los vehículos controlados en autopistas y autovías han sido 127.644, de los que 5.757 fueron denunciados; en el caso de las carreteras convencionales, 328.683 se controlaron y denunciados 15.066. Los denunciados fueron 20.823 de un total de 456.327. A estos resultados debemos sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. Naturalmente, el incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. Además, en  el artículo 379 del Código Penal podemos leer que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Además, el sistema de permiso por puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido. Visto lo visto, y sabiendo que todos los conductores, aunque sea de oídas, conocemos la existencia de controles de velocidad de todo tipo, desde los más elementales a los más sofisticados, caer en el error de no atender estos límites muestra una preocupante realidad, y es que pocos son los que responden o respondemos positivamente a estas limitaciones. Lo único que nos une, o al menos a una gran mayoría, es denunciar que la Guardia Civil de Tráfico está en las carreteras con el exclusivo objetivo de recaudar. En esto somos una piña, un todo y lo mantenemos mientras nos dure el cabreo por la sanción económica que, lo queramos o no, nos la ganamos nosotros solos, sin la ayuda de nadie y sabiendo que nos podía ocurrir.